REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, treinta y uno (31) de mayo de 2013.

203º y 154 º
Asunto Nro. 7780
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos ELIEZER BELANDRIA ARELLANO y YAICY COROMOTO AGREDA CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.255.652 y V-11.826.838, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) meses de nacido y tres (03) años de edad, respectivamente. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: propuso compartir con sus hijos todos los días jueves en las tardes a las 5:00 pm en Guaraque y los sábados los retornare a las 12:00 m a casa de la madre en Bailadores. En agosto buscara a los niños desde el día 01 hasta el día 08 para compartir con ellos. En navidad buscara a los niños el día 25 de diciembre a las 11:00 am y los retornara el 26 a las 6:00 pm. La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijos; en consecuencia, la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 06-05-2013, por los ciudadanos ELIEZER BELANDRIA ARELLANO y YAICY COROMOTO AGREDA CALZADILLA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-------------------

LA JUEZ TITULAR


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO.



Exp. Nº 7780
Cherald.-