REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (07) de mayo de 2013

203º y 154º
Asunto Nro. 07583

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por la abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Sexto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos CLEIDA COROMOTO ALBORNOZ ROJAS y FELIX ANTONIO BARRADAS BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.109.274 y V-11.878.274, respectivamente, en su condición de padres de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: Se comprometió aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales. Adicionalmente se estableció un Bono Especial para el mes de septiembre por la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y un bono especial para el mes de diciembre por la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) que requiera su hija para la compra de vestido y calzado relacionados con la época. Los montos correspondientes a la obligación y bonos especiales, serán entregados por el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, directamente a la madre y ésta firmara recibo de pago. La obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un 20% una vez al año. Los gastos extraordinario serán cubiertos por ambos padres cada uno en un 50%; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos CLEIDA COROMOTO ALBORNOZ ROJAS y FELIX ANTONIO BARRADAS BARRIOS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO
Exp. Nº 7583
Cherald.-