REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, ocho (08) de mayo de dos mil trece.

203º y 154º

Asunto Nro. 1148
SOLICITANTES: YOEL BETULIO ZAMBRANO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad Nº V-10.719.967.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE SIMON ALARCON DUGARTE, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.656.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones: Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano: YOEL BETULIO ZAMBRANO UZCATEGUI, actuando en nombre y representación de la adolescente OMITIR NOMBRE, asistido por el abogado JOSE SIMON ALARCON DUGARTE, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tiene la adolescente OMITIR NOMBRE, y el solicitante, como Únicos y Universales Herederos, de la Causante GREGORIA COROMOTO PARRA PLAZA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.478.296. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: JOSE GREGORIO DELIMA AGUILAR y YASNIELY NATALY HURTADO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.983.375 y V-17.687.340, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la adolescente OMITIR NOMBRE y el solicitante YOEL BETULIO ZAMBRANO UZCATEGUI, como Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de GREGORIA COROMOTO PARRA PLAZA. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE y el solicitante YOEL BETULIO ZAMBRANO UZCATEGUI, en su condición de hija y esposo, como Únicos y Universales Herederos de la causante, GREGORIA COROMOTO PARRA PLAZA. Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese-------------------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida ocho (08) del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.


LA JUEZA


Abog. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO,


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


EL SRIO



Exp. Nº 01148
Cherald.-