REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
203º y 154 º
Asunto Nro. 7401
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ALEXANDER JOSE DAVILA ALBARRAN y NANCI COROMOTO LEAL ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.719.411 y V-10.103.753, en su orden respectivo.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO G. GOMEZ MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.724.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Ciudadano (s) niño (s) adolescente (s): OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad nº V-29.634.431, en su carácter de hijo.
Se recibió el 08 de abril del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE DAVILA ALBARRAN y NANCI COROMOTO LEAL ARANGUREN, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO G., GOMEZ MORILLO, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (13-10-2000) por ante la Prefectura Civil, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 150, la cual riela al folio 06 y su vto., del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio 07, del presente expediente. Igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo. En fecha 16-04-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 02-05-2013, a las 2:00 pm, el alguacil consigno en fecha 29-04-2013, la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Novena del Estado Mérida. Seguidamente a los folios 14 y 15 del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única llevado a efecto en este Tribunal donde los solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión del niño anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.--------------------------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados por los solicitantes, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.----------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALEXANDER JOSE DAVILA ALBARRAN y NANCI COROMOTO LEAL ARANGUREN, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (13-10-2000) por ante la Prefectura Civil, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 150. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del niño identificado en autos, será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, del niño será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre sufragara la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) mensuales, igualmente se establecieron dos bonos especiales, que serán sufragados por el padre en las siguientes fechas: uno en el mes de agosto por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y otro en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) los cuales serán entregados directamente a la madre. Dichas cantidades de dinero serán aumentadas automáticamente en un 20%, el cual se hará efectivo tantas veces como sea aumentado el salario u otros beneficios que obtenga el padre y le haga la parte patronal para quien labora, igualmente el niño disfrutara de los beneficios asi como lo son becas, útiles y gastos escolares, servicios médicos y otros gastos extraordinarios que requiera el mismo en su debido momento. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar abierto, es decir, que podrá visitarlo cuando lo considere necesario. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, ocho (08) de mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ---------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
Exp. Nº 7401
Cherald.-
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