REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de mayo de dos mil trece.
203º y 154 º
Asunto Nº Nº 7601
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION DE LA CUSTODIA, presentada por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos SUSANA LUCIA PACHECO HERNANDEZ y CARLOS ROBINSON MARQUINA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.346.126 y V-8.037.144, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE y los adolescentes OMITIR NOMBRE, de once (11) quince (15) y diecisiete (17) años de edad respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, al respecto luego de escuchar las orientaciones debidas por la Defensora Publica Cuarta, el padre manifestó que ejercerá con responsabilidad la custodia de sus hijos y del mismo modo indico que cumplirá con las obligaciones inherentes a la custodia, como hasta la fecha lo ha hecho, así mismo se comprometió a garantizar el derecho de sus hijos a tener contacto directo y permanente con su madre, quien tendrá un régimen de convivencia familiar totalmente abierto a los fines de no perjudicar el bienestar de los hijos. La madre manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos y mantendrá contacto y estará siempre pendiente de ellos como hasta la fecha lo ha hecho; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30-04-2013, los ciudadanos SUSANA LUCIA PACHECO HERNANDEZ y CARLOS ROBINSON MARQUINA BRICEÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.----------------------------------------------------------------------------------Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
Exp. Nº 7601
Cherald.-