REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (10) de mayo de 2013.

203º y 154 º
Asunto Nº 1139

SOLICITANTE: FLORELBA RODRIGUEZ ESTEBAN, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.959.345.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER DERECHOS Y ACCIONES DE INMUEBLE

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FLORELBA RODRIGUEZ ESTEBAN, asistida por la abogada ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Publica Segunda del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, quien solicita la AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a vender los derechos y acciones que le corresponden por herencia dejada de su difunto padre ciudadano ANTONIO RONDON PUENTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.961.630, y sus abuelos paternos (por via de representación) ciudadanos DELIA MARIA PUENTE DE RONDON y EMILIO RONDON DIAZ, quienes en vida eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.000.901 y V-2.459.637, tal como se evidencia en las respectivas actas de defunción insertas a los folios Nº 006, 07 y 08, y se evidencia de Formulario para Autoliquidación de Impuestos Sobre Sucesiones de fecha 26 de enero de 2011, sobre el siguiente bien inmueble: 1º) Un bien inmueble propiedad de sus abuelos paternos, los ciudadanos DELIA MARIA PUENTE DE RONDON y EMILIO RONDON DIAZ, constituido por lote de terreno y las mejoras sobre el construidas, ubicado en la Jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito (hoy Municipio) Libertador del Estado Mérida, situado en la calle 1 del Barrio Campo de Oro y señalado con el Nº 3-96 de la nomenclatura municipal. Dicho inmueble tiene un superficie aproximada de ciento setenta y ocho metros cuadrados (178 mtrs 2) comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: en longitud de siete metros (7 mtrs) con la calle 1 de Campo de Oro. FONDO: en longitud de siete metros (7mtrs) con mejoras que son o fueron de Máximo Torres Torres. COSTADO DERECHO: en longitud aproximada de veinticinco metros (25mtrs) con mejoras que son o fueron de Baselina Angulo Salazar. COSTADO IZQUIERDO: en longitud aproximada de veinticinco metros (25mtrs) con mejoras que son o fueron de Trina Méndez de Molina. Las mejoras construidas sobre este lote de terreno consistente en una casa de habitación con las siguientes dependencias: pasillo de entrada, sala, nueve (09) dormitorios, cuatro (04) baños, comedor, cocina, patio central y patio trasero. La propiedad antes señalada fue adquirida por el abuelo paterno EMILIO RONDON DIAZ, por documento protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 1-02-2001, registrado bajo el Nº 17, folio 134 al 139, Tomo 14, del Protocolo Primeros, Primer Trimestre del año 2001, dicho inmueble será vendido por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 625.000,00) según el informe del ciudadano VICTOR MANUEL PAREDES GONZALEZ, en su condición de Perito Avaluador, y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 1139, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el niño OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”, es por lo que se exhorta al comprador a elaborar el respectivo cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y a favor del niño OMITIR NOMBRE, por la cuota parte que le corresponda al referido niño y a los ciudadanos JUANA RONDON DE ANGULO, PEDRO JOSE RONDON PUENTE, CELINA RONDON DE RONDON (pre muerta, la cual deja herederos a los ciudadanos JEREMIAS RONDON ANGULO, ORLANDO RONDON RONDON, PRUDENCIO RONDON RONDON, ENALDO RONDON RONDON, LUISA DELIA RONDON DE PEÑA, YRENE RONDON RONDON y YOLANDA RONDON DE ALBARRAN), JORGE EMILIO RONDON PUENTE, SOCORRO RONDON DE RIVAS, DELIA JACKELINE RONDON RIVAS y JOSE ANTONIO RONDON RIVAS. El Tribunal autoriza a la ciudadana FLORELVA RODRIGUEZ ESTEBAN JEREZ, ya identificada, en su carácter de madre y representante legal del niño de autos para que lo represente en la firma de los documentos por ante la Oficina de Registro Público correspondiente, y así mismo la exhorta a que consigne por ante este despacho el cheque y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------- Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, diez (10) del mes de mayo de dos mil trece (2013).
LA JUEZA

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Exp. Nº 1139
Cherald.-