REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, diez (10) de mayo de dos mil trece.
203º y 154 º
Asunto Nro.1178
SOLICITANTE: HAYDI LORENA SANTANDER DE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-12.174.811.
BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.886.207.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO.
Vista la solicitud de fecha tres (03) de mayo de dos mil trece (2013), por la ciudadana HAYDI LORENA SANTANDER DE ALBORNOZ, debidamente asistida por la Abogada ROSALINA ARENAS CARREÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.720, actuando en nombre y representación de la adolescente OMITIR NOMBRE, quien solicita la AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, todo lo concerniente a las Prestaciones Sociales, Seguro como trabajador de la Alcaldía, Indemnizaciones por daños y perjuicios, beca estudiantil, igualmente cualquier otro derecho que le llegara a corresponder especialmente para continuar en el bachillerato y continuar con estudios en la Universidad ya que es una excelente alumna. Dejados por su legitimo padre, el causante JOSE RAMON ALBORNOZ ANGULO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V12.347.013. El referido causante falleció el día 02 de julio de 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 431, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida--------------------------------------------------El Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------------------------------Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos competentes a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la adolescente OMITIR NOMBRE, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana HAYDI LORENA SANTANDER DE ALBORNOZ, en su carácter de representante legal de la referida adolescente, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------Regístrese y Publíquese.--------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, diez (10) del mes de mayo de dos mil trece (2013).
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1178
Cherald.-
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