REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º
Asunto Nro. 7407

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: LEONARDO JOSE MONTILVA CASTILLO y ROSELLA DEL VALLE DOMINGUEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.015.978 y V-13.446.845, en su orden respectivo.

ABOGADA ASISTENTE: JACKELINE JOSEFINA DAVILA DUGARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.433.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad.

Se recibió el 08 de abril de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos LEONARDO JOSE MONTILVA CASTILLO y ROSELLA DEL VALLE DOMINGUEZ GUERRERO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JACKELINE JOSEFINA DAVILA DUGARTE, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (20-02-2004) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador, del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador, Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 14, la cual riela a los folios 05 y su vto., y 06 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio 07, del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo. En fecha 16-04-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 03-05-2013, a las 02:00 p.m. En fecha 23-04-2013, el alguacil consigna debidamente firmada la boleta de notificación firmada por la Fiscal Novena. Seguidamente a los folios 14 y 15, del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes LEONARDO JOSE MONTILVA CASTILLO y ROSELLA DEL VALLE DOMINGUEZ GUERRERO, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión del niño OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.-----------------------------------------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos LEONARDO JOSE MONTILVA CASTILLO y ROSELLA DEL VALLE DOMINGUEZ GUERRERO, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos LEONARDO JOSE MONTILVA CASTILLO y ROSELLA DEL VALLE DOMINGUEZ GUERRERO, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (20-02-2004) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador, del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador, Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 14, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del niño OMITIR NOMBRE, ésta será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, del mismo, están conformes que será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre le entregara a la madre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales los primeros cinco días de cada mes, contados a partir del mes de abril del 2013 con un ajuste del 20% anual. Dicha cantidad será depositada en una cuenta corriente signada bajo el Nº 0102-0354-60-0000066743, del Banco de Venezuela, a nombre de la madre, igualmente entregara dos bonos especiales en los meses de septiembre y diciembre cada uno por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) con su debido ajuste del 20% anual. Así mismo se obliga al padre a coadyuvar con los gastos de medicinas, hospitalización, colegio (útiles escolares, inscripción, uniforme y vestido). En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo todos los fines de semana siempre de acuerdo con la madre y en la búsqueda del bienestar del niño, cuando el padre no pueda asistir por razones de trabajo, ocupaciones o estudios lo participara a la madre a fin de mejorar las relaciones familiares. En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa, agosto y navidad, serán alternadas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas, ambos progenitores se pondrán de acuerdo. ASI SE DECIDE. ------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, diez (10) de mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-.


LA SRIA

Exp. Nº 7407
Cherald.-