REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
203º y 154 º
Expediente No. 4663
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: DAGMAR ELISABETH GUERRERO DE JIMENEZ y CARLOS ANDRES JIMENEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.649.640 y V-13.229.879, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: KATHERIN D., DIAZ C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.077.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos DAGMAR ELISABETH GUERRERO DE JIMENEZ y CARLOS ANDRES JIMENEZ GUERRERO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KATHERIN D., DIAZ C., seguidamente mediante auto de fecha 28-03-2012, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 12-04-2012, en los mismos términos y condiciones señalado por las partes los ciudadanos DAGMAR ELISABETH GUERRERO DE JIMENEZ y CARLOS ANDRES JIMENEZ GUERRERO, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 28-10-1998, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 41. Manifestaron que procrearon una hija, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, plenamente identificada en autos. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes. En fecha 16-04-2013, los ciudadanos DAGMAR ELISABETH GUERRERO DE JIMENEZ y CARLOS ANDRES JIMENEZ GUERRERO, asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio. En fecha 22-04-2013, se libro boleta a la fiscal Décima Quinta, quien firmo y se consigno debidamente firmada en fecha 06-05-2013. Igualmente las partes manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron bienes siendo estos los siguientes:
PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD.
1.-Un establecimiento Mercantil bajo la denominación de “Salón de Belleza Daerly” el cual se encuentra ubicado en la Avenida Gonzalo Picon Nº 40-37, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, el mismo esta inscrito en el registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 126, Tomo B-5, de fecha 10-04-2007, que se le adjudicara, la propiedad dominio y posesión a la ciudadana DAGMAR ELISABETH GUERRERO.
2).- Una moto modelo BP200-4 NEW LEON, Marca Sumda, Placa AB91750, Año 2008, color negro, y se le adjudica, la propiedad, dominio y posesión al ciudadano CARLOS ANDRES JIMENEZ GUERRERO. ---------------------------
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE……………………………….………………………..
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentada por los ciudadanos DAGMAR ELISABETH GUERRERO y CARLOS ANDRES JIMENEZ GUERRERO, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 28-10-1998, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 41. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña OMITIR NOMBRE, será compartida y la Custodia de la misma, será ejercida por la madre. SEGUNDO: El padre le entregara a la madre, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, mas la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) en el mes de septiembre por concepto de bono escolar y OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos. Se estableció el aumento del 15% anual, sobre los montos antes señalados, tomando en cuenta el índice inflacionario y/o en caso de obtener mayor fortuna por parte del obligado. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo será de manera abierta, en el sentido estricto de la palabra, sin afectar el normal desenvolvimiento de la niña y de la madre. En cuanto a las vacaciones de agosto ambos padres convinieron en dividirlas de por mitad, para que así le corresponda disfrutar a cada uno de ellos con la niña, en cuanto a las vacaciones navideñas, la niña disfrutará de una de las fechas festivas (24 o 31 de diciembre con uno de los padres y la otra fecha con el otro progenitor. CUARTO: En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, trece (13) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA
Exp. Nº 4663
Cherald.-
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