REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
203º y 154 º
Asunto Nro. 7427
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: FREDDY JOSE SALAS RODRIGUEZ y OREIMA ROSA BRACHO DE SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.710.757 y V-10.931.662, en su orden respectivo.
ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS JOSE UZCATEGUI ARAQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.116.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad.
Se recibió el 10 de abril de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos FREDDY JOSE SALAS RODRIGUEZ y OREIMA ROSA BRACHO DE SALAS, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DOUGLAS JOSE UZCATEGUI ARAQUE, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (31-03-1991) por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, actualmente jefatura Civil de la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 53, la cual riela a los folios 04 al 06 y sus vtos., del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio 08, del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija. En fecha 18-04-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 06-05-2013, a las 03:15 p.m. En fecha 25-04-2013, el alguacil consigna debidamente firmada la boleta de notificación firmada por la Fiscal Novena. Seguidamente a los folios 16 y 17, del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes FREDDY JOSE SALAS RODRIGUEZ y OREIMA ROSA BRACHO DE SALAS, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.----------------------------------------------------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos FREDDY JOSE SALAS RODRIGUEZ y OREIMA ROSA BRACHO DE SALAS, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos FREDDY JOSE SALAS RODRIGUEZ y OREIMA ROSA BRACHO MEJIAS, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (31-03-1991) por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, actualmente jefatura Civil de la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 53, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la adolescente OMITIR NOMBRE, ésta será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, de la misma, están conformes que será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Se fijo la obligación de manutención en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil Nº 0105-0065-660065-63894-3, a nombre de la madre, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, cantidad ésta que será incrementada en un veinte por ciento (20% anual. Igualmente se comprometió el padre a entregar a la madre dos (02) Bonos Especiales en los meses de septiembre y diciembre para los gastos escolares y de navidad, el primero de ellos, es decir en el mes de septiembre será por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y el del mes de diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) los cuales serán de igual manera incrementados en un veinte por ciento (20%) anual y entregados los cinco (05) primeros días de los meses en cuestión y serán depositados en la misma cuenta. El padre se comprometió a sufragar un Bono Mensual de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) como parte de pago del Canon de Arrendamiento del inmueble donde viva la adolescente, así como también el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas que eventualmente requiera su hija. De igual manera llegaron al acuerdo los padres que los gastos que se ocasionen con respecto al disfrute de las vacaciones serán cubiertas equitativamente entre ellos, es decir, el año que sean disfrutadas con la madre el padre se obliga a costear el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos. Igualmente el año que las disfrute junto al padre la madre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de dichos montos. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se estableció el régimen abierto, siempre y cuando el padre no interfiera en sus estudios y en su normal desenvolvimiento, haciendo uso de su derecho en forma prudente y racional, manifestando previamente su interés, de manera que se mantenga la armonía entre los padres en aras de la estabilidad de la adolescente y de igual manera las vacaciones se establecen de mutuo acuerdo. ASI SE DECIDE. -----------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, trece (13) de mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-.
LA SRIA
Exp. Nº 7427
Cherald.-
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