REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, catorce (14) de Mayo de Dos Mil Trece (2013).
203º y 154 º
Asunto Nro.04011
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia que corre inserta al folio veintiuno (21), del presente expediente, suscrita por la ciudadana ALEXANDRA MARIA DE FREITAS GONCALVES, titular de la cedula de identidad No. V-17.239.106, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUZMILA RANGEL GARCIA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 88.471, parte solicitante en la presente causa, quien expone: “Solicito Aclaratoria de la Sentencia del presente expediente, la cual fue emitida el 10 de Enero del año 2012, en la cual por error involuntario, se copio erróneamente el apellido de la solicitante como “CONCALVES”, siendo lo correcto “GONCALVES”, tal y como consta en los documentos consignados en la presente causa. Al respecto esta Juzgadora visto lo solicitado acuerda realizar una ACLARATORIA DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A, dictada en fecha 10-01-2012, con relación al apellido de la solicitante la ciudadana ALEXANDRA MARIA DE FREITAS GONCALVES, plenamente identificada en autos, tal y como se evidencia en su cedula de identidad que corre inserta al folio tres (03) de la presente causa, quedando subsanado el referido error. En tal sentido, de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2000, mediante el presente auto se realiza la Aclaratoria del apellido de la ciudadana ALEXANDRA MARIA DE FREITAS GONCALVES, y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en este despacho en fecha 10-01-2012. Certifíquese por Secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil Venezolano y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CÚMPLASE.---------------------------------------------

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.


LA SECRETARIA


ABOG ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SCRIA
Ngr/04011