REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
203º y 154 º
Asunto Nro. 7420
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JESUS ANTONIO MARQUEZ CALDERON y ZELICA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.347.470 y V-13.022.548, en su orden respectivo.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO LOBO UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.339.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: TICZON EDUARDO MARQUEZ ZAMBRANO, actualmente de veintidós (22) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.197.470 y OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.765.992.
Se recibió el 09 de abril de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JESUS ANTONIO MARQUEZ CALDERON y ZELICA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MARQUEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE RICARDO LOBO UZCATEGUI, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (27-12-1993) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 70, la cual riela a los folios 04 y su vto., del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres ciudadano TICZON EDUARDO MARQUEZ ZAMBRANO y la adolescente OMITIR NOMBRE, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 05 y 06, del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija. En fecha 18-04-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 07-05-2013, a las 12:30 m. En fecha 06-05-2013, el alguacil consigna debidamente firmada la boleta de notificación firmada por la Fiscal Novena. Seguidamente a los folios 17 y 18, del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes JESUS ANTONIO MARQUEZ CALDERON y ZELICA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MARQUEZ, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.----------------------------------------------------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JESUS ANTONIO MARQUEZ CALDERON y ZELICA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MARQUEZ, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.---------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JESUS ANTONIO MARQUEZ CALDERON y ZELICA DEL CARMEN ZAMBRANO ARAUJO, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (27-12-1993) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 70, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la adolescente OMITIR NOMBRE, ésta será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, de la misma, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre sufragara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, esta cantidad será revisable anualmente y se aumentara en un veinte por ciento (20%) cada año. En los meses de septiembre y diciembre será cancelado un bono escolar y un bono de fin de año, los cuales serán de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para el mes de septiembre y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para el mes de diciembre y los mismos serán aumentados en un 20% cada año. En cuanto a los gastos eventuales como médicos quirúrgicos, odontólogos, cursos especiales y otros que de improvisto surjan no entran a formar parte de la obligación de manutención y ambos padres sufragaran en su oportunidad que se le requiera. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se estableció de común acuerdo un régimen amplio siempre que estas visitas no se hagan en horas de la noche ni que perjudique el horario de la clases de su hija. En las vacaciones de diciembre, carnaval, semana santa, agosto y septiembre, se pondrán de acuerdo para que la adolescente la disfrute equitativamente con sus padres al igual que los fines de semana con previa participación a la madre, la podrá pasar con su hija en forma equitativa. ASI SE DECIDE. ----------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, catorce (14) de mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-.
LA SRIA
Exp. Nº 7420
Cherald.-
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