REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (15) de Mayo de 2013.

202º y 153º
Asunto Nro. 06994
Vista la demanda de Partición de la Sociedad Concubinaria interpuesta por la ciudadana MENDEZ CHONA YLDA ROSA, identificada en autos, asistida por los abogados en ejercicio NAIBI BALOISA RODRIGUEZ UZCATEGUI y JOSE LUIS ACEVEDO RODRIGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 103.096 y 70.199, de este domicilio, en contra de su concubino el ciudadano: EDY ALFONSO DAVILA GONZALEZ, identificado en autos, quien solicita Medida de SECUESTRO sobre un vehiculo automotor perteneciente a la Sociedad Concubinaria de las siguientes características: Placas; 05RVBB; SERIAL DE CARROCERIA 8YTKF365188A43817; SERIAL DEL MOTOR: 8A43817; SERIAL DEL CHASIS 8A43817; MARCA FORD; MODELO F-350 4X2 EFI/F-350; AÑO 2008; COLOR BEIGE; CLASE: CAMION; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; SERVICIO: PRIVADO. Correspondiéndole Certificado de Registro de Vehiculo Nº 8YTKF365188A43817-1-1 de fecha 04 de diciembre del 2008. Según documento notariado por ante la Notaria Tercera de Mérida, Estado Mérida, inserto bajo el Nª 09, tomo 87 de los libros de autenticación llevados por esta notaria, en fecha 14 de septiembre del 2009.------------------------------------------------------------------
-Al folio noventa y nueve (99) de la causa principal consta auto, por medio del cual este Tribunal exhorta a la parte solicitante de la referida medida consigne un (1) juego de copias del libelo de la demanda y del documento propiedad del vehiculo sobre el cual recaerá la medida.-----
-En fecha 03 de mayo del presente año, este tribunal vista la consignación de los documentos solicitados ordena abrir cuaderno separado a los fines de emitir pronunciamiento sobre la Medida de Secuestro en comento.---------------------------------------------------------------
Para decidir sobre la medida solicitada el Tribunal hace previamente las siguientes consideraciones.-----------------------------------------------------
PRIMERO. Las medidas preventivas son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal son de interpretación restrictiva, por lo cual su aplicación es procedente solo cuando éste previsto expresamente por la disposición que las sanciona.
SEGUNDO: El demandante ha aportado como prueba: Sentencia de Reconocimiento de unión concubinaria.------------------------------------------

TERCERO: El artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El Juez o Jueza, a solicitud de parte o de oficio, puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión...” Igual consideraciones establece el artículo 466 de la LOPNNA, el cual dispone “Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva....” se evidencia que se acompañó como medio de prueba copia del documento notariado donde se autentifica la compra del vehículo, el cual fue adquirido dentro de la Comunidad Concubinaria, a nombre del ciudadano EDY ALFONSO DAVILA GONZALEZ. -------------------------------------------------------------------------
CUARTO: El derecho reclamado por la demandante goza de verosimilitud, hasta que en juicio no se pruebe lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden Público y las buenas costumbres, aún cuando cuanto el derecho reclamado puede ser desvirtuado en el curso del proceso.----------------------------------------------------------------------

QUINTO: Con las pruebas aportadas, la demandante ha demostrado que es menester proceder de manera urgente a proteger el derecho reclamado y la posible ejecución de un fallo que le pudiera resultar favorable a sus hijos.------------------------------------------------------------------
En orden a lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: MEDIDA DE SECUESTRO, solicitada por la parte actora en la presente causa, sobre el vehiculo Placas; 05RVBB; SERIAL DE CARROCERIA 8YTKF365188A43817; SERIAL DEL MOTOR: 8A43817; SERIAL DEL CHASIS 8A43817; MARCA FORD; MODELO F-350 4X2 EFI/F-350; AÑO 2008; COLOR BEIGE; CLASE: CAMION; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; SERVICIO: PRIVADO. Correspondiéndole Certificado de Registro de Vehiculo Nº 8YTKF365188A43817-1-1 de fecha 04 de diciembre del 2008. Según documento notariado por ante la Notaria Tercera de Mérida, Estado Mérida, inserto bajo el Nº 09, tomo 87 de los libros de autenticación llevados por esa notaria, en fecha 14 de septiembre del 2009. SEGUNDO: A tal efecto líbrese comisión al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. ASI SE DECIDE.-------
COPIESE, PUBLIQUESE y REGISTRESE.------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil trece.--------------------

LA JUEZA TITULAR

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ