REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, quince (15) de mayo de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 7651
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada EDDILEYBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía NOVENA, del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos CRISTIAN JESUS SAAVEDRA DIAZ e YRAIMA DEL CARMEN CHAVARRI SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.443.467 y V-15.756.035, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: propuso compartir con su hijo dos días a la semana (aquellos que por horario laboral tenga libres) a tal efecto participara a la madre el día antes de buscar al niño, lo recogerá en la escuela a la hora de la salida, el día de inicio y lo retornare a la escuela día por medio siguiente, responsabilizándose de su actividad escolar durante este lapso al igual que de las actividades extracurriculares. En carnaval y semana santa, intercambiaran el disfrute de los asuetos entre los padres, iniciando este año el carnaval con el padre (ya ocurrió) y la semana santa con la madre, cada año invertirán la fecha del disfrute. En vacaciones escolares el niño compartirá con el padre el lapso de vacaciones laborales que tenga es decir tres semanas. En navidad el niño permanecerá una fecha especial con su semana con el padre y la otra con la madre, este año 2013, el 24 de diciembre para el padre y el 31 de diciembre para la madre, cada año invertirán la fecha del disfrute. El día del padre y el día de la madre con el respectivo progenitor. El día del cumpleaños del niño lo disfrutaran por anualidad, iniciando el 2013 con la madre. El padre se comunicara con la madre vía correo electrónico, para evitar conflicto y se comprometió el padre a atender las consultas medicas del niño cada vez que así lo amerite y la madre tenga la limitación por su trabajo, queda entendido que la responsabilidad de crianza es compartida. La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre; en consecuencia, la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Según de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por las ciudadanas CRISTIAN JESUS SAAVEDRA DIAZ e YRAIMA DEL CARMEN CHAVARRI SUAREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
Exp. Nº 7651
Cherald.-