REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 16 de mayo de 2013
203º y 153º
Asunto Nro. 07333
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: PABLO HUMBERTO CARRILLO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 244.805, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 23.679, domiciliado en la ciudad de Mérida , actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JORGE GOMEZ SANCHEZ, mexicano, mayor de edad, con credencial de elector mexicana IFE Nro. 140390161077600 y pasaporte Nro. 07140038922, expedido en México, domiciliado en Guadalajara Estado de Jalisco, Estados Unidos Mexicanos, según se evidencia de instrumento Poder Especial para Divorcio por el articulo 185-A del Código Civil, conferido en la Republica Bolivariana de Venezuela , sección Consular de la Embajada de Venezuela en los Estados Unidos Mexicanos autenticado y registrado bajo el nro. 034, folios 139 al 141, Protocolo Único, Tomo I del libro de Protestos, Poderes y demás actos, de fecha 14 de marzo del año 2013 y la ciudadana MARIA ELISA ELBERG ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.175.463, asistida por el Abogado en ejercicio ALEXIS ANGULO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 199.032.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 25.793.503.-
Se recibió el 02 de abril de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por el ciudadano PABLO HUMBERTO CARRILLO GOMEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JORGE GOMEZ SANCHEZ, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día veintisiete de diciembre del año 1996, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 179, la cual riela al folio 11 y 12 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo. En fecha 08/04/2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la ciudadana MARIA ELISA ELBERG ROJAS, así como a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, consta en autos la notificación de la cónyuge y de la Representante Fiscal, se fijo la audiencia para el día 09.05.2013. Siendo la oportunidad se celebro la audiencia única y la ciudadana MARIA ELISA ELBERG ROJAS ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud presentado por su cónyuge, se escucho la opinión del adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JORGE GOMEZ SANCHEZ y MARIA ELISA ELBERG ROJAS, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JORGE GOMEZ SANCHEZ y MARIA ELISA ELBERG ROJAS, identificados en autos, en fecha veintisiete de diciembre del año 1996, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 179. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se acordó que el padre fija y deposita mediante transferencia bancaria la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, y en los meses de agosto y diciembre de cada año cancelara un bono especial por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), los montos establecidos serán ajustados anualmente en un 15%, dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil a nombre de la madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto a favor del padre. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 16 de mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
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