REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de mayo de 2013
203º y 153º
Asunto Nro. 07657
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 10 mayo de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoría Educativa 007 Daniel Florencio O`Leary, Ejido, estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos LUIS ADRIAN CETINA SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.146.155 y NARDI YOSELIN CANO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.433.694, a favor de la niña OMITIR NOMBRE de 04 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS ADRIAN CETINA SEPULVEDA y NARDI YOSELIN CANO TORRES, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: Régimen abierto, por cuanto viven cerca y la niña decide donde quedarse. Las vacaciones son compartidas por igual, en caso de viaje se debe notificar al padre. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.