REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Mayo de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 07658
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana YURAIMA RAMIREZ, en su condición de Defensora Educativa de Niño, Niña y Adolescente, No. 016, adscrita a la Defensoría No 007, que funciona en la Escuela Técnica Comercial Robinsoniana “Profesor José Ricardo Guillen Suárez”. A solicitud de los ciudadanos LOURDES DUQUE MARQUEZ Y AZAEL ENRIQUE SANCHEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-16.934.328 y V-18.578.025, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05), cuatro (04), y dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre AZAEL ENRIQUE SANCHEZ RONDON, ofrece por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), mensuales. Igualmente DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de SEPTIEMBRE, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 2.500,00), para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de DICIEMBRE, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 3.000,00), para ropa y calzado de la época. Igualmente el incremento automático y proporcional de un veinte (20%) por ciento. En relación a los gastos adicionales o sobrevenidos que pudieran generarse para garantizar el desarrollo integral del niño, niña o adolescente, entiéndase, medicinas, gastos por consultas y emergencias médicas, serán financiados por ambos padres en partes iguales. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Numero 01750034130061648726, del BANCO BICENTENARIO, a nombre de la madre, dicho convenio se hará efectivo a partir del 07-05-2013. La madre acepta el ofrecimiento del padre de su hija y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 07-05-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: LOURDES DUQUE MARQUEZ Y AZAEL ENRIQUE SANCHEZ RONDON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/07658
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