REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, diecisiete (17) de Mayo de dos mil trece.

203º y 154º

Asunto Nro. 01190

SOLICITANTE: ZENAIDA RONDON DE VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.705.252

BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) años de edad

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficio.

Vista la solicitud de fecha seis (06) de mayo del año (2013), presentada por la ciudadana ZENAIDA RONDON DE VIELMA, asistido por la Abogada MARY DAYANA ROJAS, en su condición de Defensora Publica Quinta de la Defensa Publica del Estado Mérida, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE quienes solicitan LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar Ahorro Habitacional del Banco Mercantil que le pueda corresponder a la adolescente de autos ante la referida institución; dejados por su legitimo padre el causante GERARDO ALEXANDER VIELMA PABON, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-8.042.206.----------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha trece (13) de mayo de dos mil trece (2013), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana ZENAIDA RONDON DE VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.705.252, para que en representación de su hijo, OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) años de edad; pueda tramitar y cobrar las cantidades de dinero de las cuales el mencionado adolescente es beneficiario. El Tribunal exhorta a la institución antes mencionada a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder a los prenombrado adolescente, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del ciudadano OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) años de edad; y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana ZENAIDA RONDON DE VIELMA en su carácter de madre y representante legal del referido ciudadano adolescente, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.---------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013).

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.


LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


El Srío.
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