REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de Mayo de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 07663

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su condición de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos ZOBEIDA COROMOTO AVENDAÑO VIVAS Y JOSE FIDEL OVALLES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-13.500.418 y V-11.464.968, respectivamente, en su condición de padres de del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre JOSE FIDEL OVALLES PEREZ, ofrece a favor de su hijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), mensuales, a pagar los días 20 de cada mes, o el día hábil siguiente, a partir del mes de abril de 2013, mediante depósitos bancarios que realizará en la cuenta que la madre indique. La suma de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00), por concepto de BONO ESCOLAR, a pagar el día 20 de Agosto de cada año y el Bono Navideño por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), a pagar el 20 de Diciembre de cada año, mediante la compra de ropa y calzado documentado el pago mediante facturas cuyas fotocopias entregará a la madre. En el mes de mayo ofrece comprar a su hijo ropa y calzado por un monto mínimo de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), con el mismo sistema de pago de diciembre. Las medicinas y gastos médicos los atenderán en cincuenta (50%) por ciento de su valor, contra recipe y factura depositándole a la madre los cinco días siguientes desde el momento en que reciba el recipe y la factura. La madre acepto los ofrecimientos del padre de mi hijo y se compromete aperturar cuenta bancaria e informarle al padre antes del 18-04-2013, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 05-04-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: ZOBEIDA COROMOTO AVENDAÑO VIVAS Y JOSE FIDEL OVALLES PEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA







Ngr/07663