REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de Mayo de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 07664
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su condición de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos ROMEL JULIAN ALDANA PEREZ Y JENNY STELLA SUAREZ DE ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-20.198.167 y V-18.965.935, respectivamente, en su condición de padres de las niñas OMITIR NOMBRES, de un (01) año de edad, y cuatro (04) años de edad, en su orden respectivo, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ROMEL JULIAN ALDANA PEREZ, entregara a la ciudadana JENNY STELLA SUAREZ DE ALDANA, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), mensuales, pagaderos en un único monto los últimos cinco (05) días de cada mes, igualmente la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), por concepto de BONO ESPECIAL ESCOLAR, pagadero los primeros quince (15) días de Agosto de cada año, y por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), pagadero los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. Ambos padres sufragaran equitativamente los gastos de atención medica y medicamentos, que eventualmente requieran sus hijas, es decir cincuenta (50%) por ciento cada uno. Dichas cantidades tendrán un incremento anual y automáticamente en un veinte (20%) por ciento, y serán entregadas por el padre a través de depósitos o transacciones bancarias a una cuenta que la ciudadana JENNY STELLA SUAREZ DE ALDANA, se compromete a abrir a su nombre en los próximos días. La madre acepta el ofrecimiento del padre de sus hijas y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 18-04-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: ROMEL JULIAN ALDANA PEREZ Y JENNY STELLA SUAREZ DE ALDANA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/07664
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