REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de Mayo de 2013.
203º y 154º
Asunto Nro. 07665
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, presentado por la Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO SALINAS MOLINA y MARIA ALEJANDRA UZCATEGUI PARRA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.628.084 y V-14.106.480, respectivamente, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, la ciudadanas solicito le sean fijadas la cantidad de MIL BOLIVARES (BS.1000, 00), pagaderos en dos montos iguales los días 1º y 15º de cada mes, así como la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), por concepto de Bono Especial Navideño, pagaderos los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año, en cuanto a los gastos de Atención Medica y Medicamentos que eventualmente requiera su hijo, propuso sean sufragados en un CINCUENTA POR CIENTO (50%); así mismo estimó que los montos antes señalados deben ser INCREMENTADOS anual y automáticamente en VEINTE POR CIENTO (20%). Finalmente propuso efectuar los pagos a través de depósitos bancarios a la cuenta de ahorros Nº 01050747240747018103 del Banco Mercantil a nombre de la progenitora. por su parte el ciudadano RAFAEL ANTONIO SALINAS MOLINA, manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por la progenitora de su hijo. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de Abril de 2013, por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO SALINAS MOLINA y MARIA ALEJANDRA UZCATEGUI PARRA indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CDCT/Yg