REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de Mayo de dos mil trece (2013).
203º y 154 º
Asunto Nro. 07668
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos NELSON ENRIQUE GARCIA ROJAS Y REIXI NOEMI BRITO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-12.408.214 y V-12.456.519, respectivamente, en su condición de padres de las adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) años de edad, quince (15) años de edad y doce (12) años de edad, en su orden respectivo, y la niña OMITIR NOMBRES, de siete (07) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre NELSON ENRIQUE GARCIA ROJAS, propuso compartir con sus hijas los fines de semana de modo alternativo, es decir cada quince (15) días, desde el día viernes al final de la tarde, con retorno los domingos al final de la tarde, en cuanto a los días feriados (incluyendo carnaval y semana santa), serán compartidos, igualmente de modo alternativo, y en cuanto a los periodos vacacionales (escolares y navideños), se compartirán de manera equitativa, es decir cincuenta (50%) por ciento del tiempo respectivo. Por su parte la ciudadana REIXI NOEMI BRITO PINEDA, esta de acuerdo con lo señalado por el padre de sus hijas, y solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30-04-2013, por los ciudadanos NELSON ENRIQUE GARCIA ROJAS Y REIXI NOEMI BRITO PINEDA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
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