REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de Mayo de 2013.

203º y 154º
Asunto Nro. 07669

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JUAN ALBERTO PEREZ PEREZ y CELIN CAROLINA ÀLVAREZ DÀVILA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.523.296 y V-11.960.456, respectivamente, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que; Primero: El ciudadano JUAN ALBERTO PEREZ PEREZ entregará a la ciudadana CELIN CAROLINA ÀLVAREZ DÀVILA la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensualmente, pagaderos los primeros cinco días de cada mes. Segundo: El ciudadano JUAN ALBERTO PEREZ PEREZ entregara a la ciudadana CELIN CAROLINA ÀLVAREZ DÀVILA la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS.300,00) por concepto de BONO ESPECIAL ESCOLAR, pagadero los primeros 15 días de septiembre de cada año. Tercero: El ciudadano JUAN ALBERTO PEREZ PEREZ entregara a la ciudadana CELIN CAROLINA ÀLVAREZ DÀVILA la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, pagadero los primeros 15 días de diciembre de cada año. Cuarto: Los ciudadanos JUAN ALBERTO PEREZ PEREZ y CELIN CAROLINA ÀLVAREZ DÀVILA sufragaran equitativamente los gastos de Atención Medica y Medicamentos que eventualmente requiera su hijo OMITIR NOMBRE (es decir el CINCUENTA POR CIENTO -50%- cada uno) Quinto: Los ciudadanos JUAN ALBERTO PEREZ PEREZ y CELIN CAROLINA ÀLVAREZ DÀVILA convienen que los montos antes señalados serán INCREMENTADOS anual y automáticamente en VEINTE POR CIENTO (20%). Sexto: Ambas partes convienen que el dinero antes convenido será pagado por el ciudadano JUAN ALBERTO PEREZ PEREZ mediantes depósitos o transacciones bancarias a la cuenta de ahorros Nº 0114 0432 42 4321345846 del Banco del Caribe a nombre de la ciudadana CELIN CAROLINA ÀLVAREZ DÀVILA. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29 de Abril de 2013, por los ciudadanos JUAN ALBERTO PEREZ PEREZ y CELIN CAROLINA ÀLVAREZ DÀVILA indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



CDCT/Yg