REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de Mayo de 2013.
203º y 154º
Asunto Nro. 07672
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado DAVID MARTÌN DUGARTE, en su carácter de Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARIA EUGENIA MERCADO COLMENARES Y ERICH GUSTAVO SALAZAR CEDEÑO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.914.617 y V-12.120.805, respectivamente, a favor del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre, ciudadano ERICH GUSTAVO SALAZAR CEDEÑO, se compromete a cumplir a favor de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE de quince años de edad y hasta los 25 años de edad, siempre que este cursando los estudios, luego de cumplir los 18 años de edad, con un obligación de manutención, mensual por un monto de NOVECIENTOS BOLIVARES (BS. 900,00). Adicionalmente, queda establecido que en el mes de NOVIEMBRE de cada año, el padre contribuirá con un Bono Especial para uniformes y útiles escolares de su hijo, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS.3000, 00.). También se establece un Bono Especial de Navidad para el mes de Diciembre de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3000,00) para contribuir con los gastos propios de la época. La obligación de manutención y Bonos adicionales, los aportara el padre de manera puntual los primeros cinco -5- días de cada mes, a partir del mes de JUNIO DE 2013, mediante deposito en efectivo en la Cuenta de Ahorros a nombre de la madre ciudadana MARIA EUGENIA MERCADO COLMENARES en el Banco Provincial Nº 0108 0105 21 0200322291. Todos los gastos extraordinarios de salud del adolescente, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%). Así mismo queda establecido el aumento automático y proporcional anual del 20%. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 08 de Mayo de 2013, por los ciudadanos MARIA EUGENIA MERCADO COLMENARES Y ERICH GUSTAVO SALAZAR CEDEÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CDCT/ Yg