REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de MAYO de 2013.

202º y 153º
Asunto Nro. 07675

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos FREDDI REINALDO RANGEL VARELA y BETSY DEL ROSARIO ARISMENDI PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.473.468 y V-17.864.855, respectivamente, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre compartirá con su hijo un día entero cada semana, en principio los días domingos desde las 9:00 a.m. a las 5:30 p.m., dicho día será cambiado por cualquier otro día a la semana, a conveniencia de los padres y una vez al mes, el niño permanecerá todo el fin de semana con el padre desde el día sábado a las 9:00am hasta el día domingo a las 5:30 p.m. En Navidad, el niño permanecerá una fecha especial con el padre y otra con la madre, en el año 2013, será el 24 de Diciembre con el progenitor a cuyos fines la madre entregara el niño el día 23 y lo retornará el padre el día 26 de diciembre invirtiendo cada año la fecha de disfrute, para el disfrute del 31 de diciembre las fechas de entrega y retorno serán los 30 de Diciembre y 02 de enero. Día del padre y día de la madre con su progenitor respectivo. Finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de Febrero de 2013, por los ciudadanos FREDDI REINALDO RANGEL VARELA y BETSY DEL ROSARIO ARISMENDI PARRA indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ




07675/Yg