REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de Mayo de 2013.

202º y 153º

Vista la Diligencia que corre inserta al folio 16 de fecha 16/05/2013, Suscrita por los ciudadanos PABLO LLERAL LARA CALDERON y BETSY YENIREE PARRA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nsº V-16.656.035 y V-18-797.744, asistido por el Abogado en Ejercicio CARLOS CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.392, en la cual expone: “Desistimos del presente procedimiento en la presente causa.” a tal efecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que los ciudadanos PABLO LLERAL LARA CALDERON y BETSY YENIREE PARRA QUINTERO, han desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa: SOLICITANTES: PABLO LLERAL LARA CALDERON y BETSY YENIREE PARRA QUINTERO; MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS, PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: 19 de Marzo de 2.012; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

La Jueza

ABG. CONSUELO TORO DAVILA


La Secretaria

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria


Jims.-
04641