REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de mayo de 2013

203º y 154º

Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta de fecha 16-05-2013, levantada a la ciudadana OMITIR NOMBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-4.268.939, domiciliada en el estado Mérida, quien solicito al Tribunal el cierre del presente expediente por cuanto su nieta la ciudadana OMITIR NOMBRE, ya cumplió la mayoría de edad; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, esta Juzgadora del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL TRIBUNA SEGUNDO DE PRIMERA ISNTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 12891 DEMANDANTE: OMITIR NOMBRES, NIÑA: OMITIR NOMBRES, MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. Procedencia: SISTEMA AUTONOMO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO MERIDA; Fecha de Entrada: 24-10-2005. CÚMPLASE.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior,

La Sría.
Fm/ 12891