REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
203º y 154 º
Expediente No. 00747

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: FREDDY REINALDO PEÑA DIAZ Y KARLA ANDREINA ARAQUE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.032.827 y V-21.184.731, en su orden respectivo.

ABOGADAS ASISTENTES: ROSA MARYELYS SOTO SAAVEDRA Y ZAYDA ELENA RODELO, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.012.553 y V-13.499.995, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 106.658 y 105.585.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, gemelas de cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos FREDDY REINALDO PEÑA DIAZ Y KARLA ANDREINA ARAQUE RANGEL, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio ROSA MARYELYS SOTO SAAVEDRA Y ZAYDA ELENA RODELO, seguidamente mediante auto de fecha 11/10/2010, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 25/10/2010, en los mismos términos y condiciones señalado por las partes los ciudadanos FREDDY REINALDO PEÑA DIAZ Y KARLA ANDREINA ARAQUE RANGEL, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 24/03/2007, por ante el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, según acta N° 07. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 15/01/2013, mediante diligencia el ciudadano FREDDY REINALDO PEÑA DIAZ, solicito la conversión de separación de cuerpos en divorcio, decretada por este Tribunal, solicitando se libre boleta de notificación a su conyugue. En fecha 07-02-2013, el alguacil del Tribunal consigna boleta debidamente firmada por la conyugue la ciudadana KARLA ANDREINA ARAQUE RANGEL, se libro boleta a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico. En fecha 21-05-2013, el Tribunal acordó realizar el pronunciamiento respectivo a la conversión en divorcio, y hacer caso omiso a la adjudicación del vehiculo, por no constar el documento de propiedad del mismo.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos FREDDY REINALDO PEÑA DIAZ Y KARLA ANDREINA ARAQUE RANGEL, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 24/03/2007, por ante el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, según acta N° 07. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: El padre FREDDY REINALDO PEÑA DIAZ, se compromete a suministrar a favor de sus hijas la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.00), mensuales, es decir TRECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.00), para cada una de sus hijas, lo cual se ajustará o aumentarán automáticamente en un quince (15%) por ciento anual y será depositada en una cuenta de ahorro cuya titular es la ciudadana KARLA ANDREINA ARAQUE RANGEL, igualmente DOS BONOS ESPECIALES en los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE de cada una, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.00), cada uno, con un incremento en las bonificaciones del quince (15%) por ciento anualmente. Ambos padres se comprometen a sufragar cualquier otro gasto, bien sea ordinario o extraordinario, en partes iguales para sus hijas. TERCERO: Se acuerda un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, abierto para sus hijas, los fines de semana serán alternos previo convenimiento con ambos padres, igualmente el disfrute de las vacaciones escolares y días festivos como la Navidad; el primer año con la madre, año nuevo con el padre, así sucesivamente alternando cada año, igualmente carnaval y semana santa, de forma alterna, el día del padre con el progenitor respectivo. La salida de las niñas los fines de semana, se producirá los sábados a las 10:00 a.m y serán reintegradas a su hogar los domingos a las 6:00 p.m, siendo entregadas únicamente por el padre personalmente, en casos en que el padre se encuentre imposibilitado por circunstancias especiales, la madre se compromete a llevarlas y buscarlas en los días y horas establecidas, al domicilio de su padre, siempre y cuando ese domicilio ofrezca las mismas circunstancias de honorabilidad en que se compromete la madre a tener en el hogar de sus hijas. CUARTO: En cuanto a los bienes, en fecha 21-05-2013, el Tribunal acordó realizar el pronunciamiento respectivo a la conversión en divorcio, y hacer caso omiso a la adjudicación del vehiculo, por no constar el documento de propiedad del mismo. Notifíquese a las partes. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Año 203º de Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA