REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de Mayo del dos mil trece (2013)
203º y 154 º

Asunto Nro. 01158

Vista la solicitud presentada por la ciudadana KEILA YASMIN PARRA PUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.923.950, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Sexta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, actuando en nombre y representación del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado adolescente. La presente solicitud se debe a que la madre del adolescente antes identificado, la ciudadana KEILA YASMIN PARRA PUENTE, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana LEIDY CAROLINA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.130.931, domiciliada en el sector Milla, casa blanca con azul, sin número, frente al batallón Justo Briceño, del Estado Mérida, la cual ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 16-05-2013, por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, a la ciudadana LEIDY CAROLINA HERNANDEZ HERNANDEZ, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-


LA JUEZ TITULAR


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Scria.








Ngr/01158