REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de Mayo del dos mil trece (2013)
203º y 154 º

Asunto Nro. 01167

Vista la solicitud presentada por la ciudadana VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.031.947, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio SONIA YOLANDA CACERES GAMBOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.439, actuando en nombre y representación de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de la prenombrada adolescente. La presente solicitud se debe a que la madre de la adolescente antes identificada, la ciudadana VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana ELSY MARINA ARAQUE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.306.141, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 21-05-2013, por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, a la ciudadana ELSY MARINA ARAQUE CARRILLO, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-


LA JUEZ TITULAR


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Scria.






Ngr/01167