REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Trece.
203º y 154 º
Asunto Nro. 01133
SOLICITANTE: ZORAIDA JOSEFINA BARRIOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.154.560, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio la ciudadana MARIA LOURDES IZARRA, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-15.754.120, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 171.118.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA BARRIOS GARCIA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio la ciudadana MARIA LOURDES IZARRA, plenamente identificada en autos, actuando en nombre y representación de su hijo: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, las cualidades que tienen de Únicos y Universales Herederos, del Causante OMITIR NOMBRE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.767.916. En fecha 11-04-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, y se fijo la audiencia para el día 29-04-2013 a las tres (3:00 p.m) de la tarde. En fecha 03-05-2013, se acordó el diferimiento de la misma, para el día 17-05-2013, a las (3:00 p.m) de la tarde. Al folio (19), corre inserta el acta de la audiencia única donde las solicitante ratificaron todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, de conformidad con el articulo 80 de la Lopnna, se escucho la opinión del adolescente de autos. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de las ciudadanas: IDELMA MARBELLA MONSALVE MARQUEZ y TRINIDAD MORENO RAMIREZ, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-8.025.821 y V-4.470.051, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA BARRIOS GARCIA, identificada en autos, y su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, quien en vida respondiera al nombre de OMITIR NOMBRE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.767.916. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA BARRIOS GARCIA, identificada en autos, y su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, en su condición de cónyuge e hijo como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, quien en vida respondiera al nombre de OMITIR NOMBRE, identificado en autos. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese--------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Scria
Ngr/01133
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