REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de mayo de dos mil trece.

203º y 154 º
Expediente Nro. 07638
SOLICITANTES: HEMILTON BONIEK RIVAS SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.443.631 y ZAYDA MARGOTH GUILLEN DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.663.868, domiciliados en Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito presentado en fecha 06 de mayo del año 2013, conjuntamente por las partes los ciudadanos: HEMILTON BONIEK RIVAS SULBARAN y ZAYDA MARGOTH GUILLEN DE RIVAS, plenamente identificados en autos, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ciudadano CRUZ ENRIQUE SANTIAGO SULBARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.729, para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (8) años de edad; lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de hecho y de bienes por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (8) años de edad anteriormente descritos. De conformidad con el articulo 80 de la LOPNNA se oye la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, quien opinó: “si se porque vengo hoy aquí porque mi mama y mi papa se van a divorciar y estoy de acuerdo en que lo haga porque ellos ya tienen tiempo de estar separados y si no quieren estar juntos eso es lo mejor. Es todo. Así se decide.------------------------------------------------------------------------------------------------

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos a los ciudadanos HEMILTON BONIEK RIVAS SULBARAN y ZAYDA MARGOTH GUILLEN DE RIVAS. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (8) años de edad. Se declara concluida la audiencia preliminar. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
La Jueza
Dra. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LOS SOLICITANTES

_____________ ________________

ABOGADO ASISTENTE LA NIÑA
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA GONZALEZ