REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de mayo de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 7750

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía NOVENA, del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos CRISTIAN JESUS SAAVEDRA DIAZ e YRAIMA DEL CARMEN CHAVARRI SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.443.467 y V-15.756.035, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: ofreció la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) a pagar los 01 de cada mes, el inicio de los pagos serán el mes de marzo de 2013, mediante depósitos a cuenta de ahorros del Banco Mercantil a nombre de la madre, cuyo numero hará conocer al padre en los próximos 5 días calendarios vía correo electrónico. El bono escolar lo aportara cada año en la siguiente forma: uno de los padres adquirirá la lista integra de útiles y el otro el uniforme completo del niño, invirtiendo cada año el rubro a adquirir, este año 2013 la madre comprara la lista de útiles y el padre los uniformes al año siguiente de forma inversa y así sucesivamente, el bono navideño lo ofreció en la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) los gastos médicos acordaron atenderlos en un 50% de su valor para cada uno de ellos, si se tratara de una emergencia, la madre adquirirá y con récipe y factura me informara vía correo electrónico y el padre aportara la cuota parte a los tres días y si se trata de gasto programado esperará a que envíe el informe, orden o recipe y yo aportare en 15 días calendarios para realizar el aporte en la cuenta elegida, una vez que conste en su correo el recipe medico orden o informe medico correspondiente. La madre acepto el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo; en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos CRISTIAN JESUS SAAVEDRA DIAZ e YRAIMA DEL CARMEN CHAVARRI SUAREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


LA SRIA.



Exp. Nº 7750
Cherald.-