REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de mayo de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 7752

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía NOVENA, del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos RAFAEL ALEJANDRO VOLCANES MONSALVE y JOELYN CHIQUINQUIRA HERNANDEZ ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.517.473 y V-17.455.197, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: propuso compartir con su hijo tres veces a la semana los buscara en el trabajo de la madre los días martes, miércoles y jueves, retornándolo al siguiente día a la guardería a primera hora, los fines de semana serán alternados entre los padres, iniciando el viernes 12 de abril , lo buscara los viernes en la tarde y lo retornara los lunes en la guardería, los asuetos de carnaval y semana santa, serán alternados anualmente entre los padres, este año carnaval con la madre y semana santa con el padre. En navidad compartirán las fechas especiales alternando entre los padres cada año. Este año 2013, el niño permanecerá con la madre el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con el padre, la madre lo recibirá nuevamente el 07 de enero de 2014. En las vacaciones laborales del padre, el niño compartirá todo ese tiempo con el padre, este año 2013 la madre llevara al niño de viaje fuera del país desde el 30 de agosto hasta el 18 de septiembre, cada año sucesivo, la madre tendrá la primera opción para el disfrute del periodo vacacional en la segunda mitad ya que esta es la fecha en que laboralmente al padre le es posible programar las vacaciones. El padre no tiene fecha precisa de vacación laboral, naciendo su derecho en el mes de junio y dependiendo de requerimientos laborales, por lo que en lo sucesivo coordinará para no coincidir con el periodo de la madre quien si tiene la certeza del disfrute de su derecho. Día del padre y día de la madre con el progenitor respectivo. La madre se comprometió a notariar permiso para obtención de Visa y consignara fotocopia del documento en la presente causa. La madre manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre; en consecuencia, la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Según de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por las ciudadanas RAFAEL ALEJANDRO VOLCANES MONSALVE y JOELYN CHIQUINQUIRA HERNANDEZ ATENCIO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.


Exp. Nº 7752
Cherald.-