REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Trece.

203º y 154 º
Asunto Nro. 07760.
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA KARINA PIETRONIRO QUINTERO y JOSE JESUS DUQUE LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.756.383 y V-15.157.671, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ELDA EMILIA GONZALEZ HUGGENS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 130.712; quienes exponen que en fecha quince (15) de Enero del año dos mil trece (2013), se declaro con Lugar la Sentencia de Divorcio, quedando definitivamente firme en fecha veinticinco (25) de Enero del año dos mil trece (2013), se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, es por lo que solicitan la liquidación de los siguientes bienes: PRIMERO: Los derechos y acciones sobre un inmueble consistente en apartamento para habitación familiar, adquirido en comunidad conyugal copropiedad de la ciudadana ANA KARINA PIETRONIRO QUINTERO ubicado en el Sector La Salina, Zona de Hoteles y Condominios del Complejo Turístico El Morro, en Jurisdicción del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, dicho apartamento esta situado en el nivel 2 del Edificio 2 de la 4ta Etapa “Costa Arena” del Conjunto Residencial “ Marina del Rey” y signado con el numero 2-P2-8, tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS 46,50 mtrs 2) el cual consta de una habitación, un baño, estar-comedor, cocina-oficios, pasillo de distribución interna, y se encuentra comprendido con los siguientes lindero SURESTE: Con área de circulación. NOROESTE. Con fachada principal del Edificio. NORESTE: Con escaleras de circulación vertical, SUROESTE; Con apartamento 2-P2-7. Al apartamento le corresponde un (01) puesto de estacionamiento sencillo identificado con el N° 668 con una superficie de Doce Metros Cuadrados con Cinco decímetros Cuadrados (12.5 Mtrs2); cuya ubicación se encuentra determinada en el plano que fue agregado al Cuaderno de Comprobantes ante la Oficina de Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según consta de documento de condominio, antes citado. Al inmueble le corresponde un porcentaje de condominio (0,44042432%) sobre los derechos y obligaciones de los propietarios en la administración y conservación del Conjunto Residencial. EL inmueble descrito con inmediata anterioridad, esta identificado con el Código Catastral 03-21 -01 -UR-10-26-04-02-03-08, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el cual nada adeuda por concepto de impuestos nacionales o municipales, ni por ningún otro respecto, no pesa sobre él ningún censo, gravamen o servidumbres, y le pertenecía a la firma “Promotora Los 3 Ases C.A” por haberlo adquirido de la siguiente manera: í) La Parcela de Terreno "M4" en la cual se encuentra la Etapa 4, por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día 03 de diciembre de 1999, bajo el N° 17, Folios 100 al 108, Protocolo Primero, Tomo Segundo; ii) Por documento de Integración y División por Etapas, protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Estado Anzoátegui, el día 30 de junio de 2005, bajo el N° 31, Folios 236 al 246, Tomo Décimo Quinto, Protocolo Primero; iii) Las Edificaciones de la Etapa 4, por haberlo construido la referida firma “Promotora Los 3 Ases C.A.”, con préstamo otorgado por el Banco Provincial, S.A, Banco Universal, y en parte con dinero de su propio peculio y iv) Por Documento de Condominio, antes citado. El referido inmueble se adquirió según consta en documento Inscrito en el Registro Publico del Municipio Urbaneja Estadio Anzoátegui, bajo el Numero 2011.1230, asiento registral del inmueble Matriculado con el N- 250.2.17.2.1818 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, de fecha 12de Agosto del 2011. El valor estimado es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.00). SEGUNDO: Un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO/AVEO 4 PTAS. AUT; AÑO: 2008; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; COLOR: GRIS; PLACAS: AA512JO; SERIAL DE CARROCERÍA, 8Z1TJ51688V358025; SERIAL DEL MOTOR: 88V358025; USO; PARTICULAR. Fue adquirido por la ciudadana ANA KARINA PIETRONIRO QUINTERO, según Certificado de registro de vehículo N° 27104941/8Z1TJ51688V358025-1-1 de fecha 30 de Junio de 2009, valorado en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) Las partes de común y amistoso acuerdo acordaron adjudicar los bienes lo siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ JESÚS DUQUE LABRADOR conviene en ceder y traspasar a la ciudadana ANA KARINA PIETRONIRO QUINTERO, ambos ya identificados, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la propiedad sobre el inmueble ya descrito y plenamente identificado, para que en ella se consolide plena propiedad del mismo. Hacen la salvedad de que los muebles, enseres y en general todo el equipamiento de este inmueble se entiende incluido en la adjudicación. SEGUNDO: La ciudadana ANA KARINA PIETRONIRO QUINTERO, conviene en ceder y traspasar al ciudadano JOSÉ JESÚS DUQUE LABRADOR, ambos ya identificados, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la propiedad sobre el vehículo automotor ya descrito y plenamente identificado, para que en él se consolide la plena propiedad del mismo. Ambas partes solicitan se homologue la presente liquidación de los Bienes acordados. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 07760 de Homologación de Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal. CÚMPLASE.-----

LA JUEZA

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


Exp. Nº 7760.
Cherald.-