REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de mayo de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 7762
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA PEREZ AVENDAÑO y RUBEN DARIO ZAMBRANO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.700.272 y V-9.324.446, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) años de edad y nueve (09) meses de nacido, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: Fijo la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) mensuales, los cuales serán depositados en dos cuotas quincenales, en la cuenta de ahorros del Banco Banesco Nº 0134-0209-482092084040, a nombre de la madre, igualmente entregara íntegramente la cesta ticket ( que recibe el padre en su condición de empleado del Hotel Tibisay) que actualmente es por la cantidad de SEISCIENTOS VENTE BOLIVARES (Bs. 620,00) cuya tarjeta actualmente la posee la madre. En cuanto a los gastos médicos, odontológicos, medicinas, los mismos seran sufragados en partes iguales, cada uno cubrirá el 50%, mediante acuse de recibo. Fijo dos bonos especiales, uno en el mes de agosto por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES Bs. 2.000,00) y otro en el mes de diciembre por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), es decir DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para cada niño, , a fin de contribuir con parte de los gastos de cada epoca, dichos montos seran depositados el primero a fin del mes de agosto y el segundo la primera quince del mes de diciembre. Dichas cantidades tendrán un aumento anual del 20%. Los padres se comprometieron a mantener las mejores relaciones y a fomentar el respeto y afecto reciproco hacia los niños; en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA PEREZ AVENDAÑO y RUBEN DARIO ZAMBRANO DIAZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
Exp. Nº 7762
Cherald.-