REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
203º y 154 º
Asunto Nº 01125
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA ESPERANZA ARELLANO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.907.858, actuando en su propio nombre y en condición de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, debidamente asistida por la Abogada CRISTINA MACARENA DAM QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.534, domiciliada en Mérida Estado Mérida y hábil; quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a COMPRAR a favor del prenombrado niño UN INMUEBLE consistente en una casa o villa, signada con el Nº 04 de Complejo Habitacional “Villas Juan Pablo Segundo” (segunda etapa) ubicada en el sector Zumba, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, situada en la Terraza A, calle 1 del mencionado completo habitacional, cuyas características son las siguientes: área aproximada de CIENTO CINCUENTA Y SEIS, CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (156,75 m2). NORTE: En extensión de diecinueve metros con veintisiete centímetros (19,27 mts) colinda con la villa Nº 3 del complejo habitacional. SUR: en extensión de diecinueve metros con cuarenta y tres centímetros (19,43 mts) colinda con la Villa Nº 5 del complejo habitacional. Este: En una extensión de ocho metros con diez centímetros (8,10 mts) con terrenos de la sucesión Calderón y OESTE: En extensión de ocho metros con diez centímetros (8,10mts) colinda con la calle Nº 03 del complejo habitacional y consta la casa de: dos (02) plantas y un Ático, distribuidas las comodidades así: en la primera plata: estudio con acceso al baño de uso común, cocina-comedor, estar principal, patio posterior, área de oficios, jardín y puesto de estacionamiento para dos (02) vehículos y la segunda: por escalera de acceso consta de un vacío de ventilación, una habitación principal con sala de baño privado, dos habitaciones auxiliares, un baño y un estar para la televisión, le corresponde de las cargas comunes un 0,0569805. El inmueble en cuestión le pertenece al ciudadano FERAS EL AISSAMI MADDAH, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.021.144, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, quien es el padre del niño OMITIR NOMBRE, según documento de compraventa el cual fue protocolizado ante la Oficina Publica de registro del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 08-08-2012, inscrito bajo el Nº 2010.2096, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.5.419 y correspondiente al libro de folio Real del 2010. El precio de la venta es de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) de los cuales QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.00,00 corresponde al niño los pagara con dinero obtenido de las dádivas dadas por sus familiares en dinero efectivo. Se propuso a la ciudadana KARINA DEL VALLE ARELLANO MARIN, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.847.092, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, en su carácter de Curadora Especial. ----------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, en fecha 18-04-2013, corre inserta a los folios 16 y 17, acta de la audiencia preliminar, en la cual se escucho la opinión del progenitor del niño el ciudadano: FERAS EL AISSAMI MADDAH, quien expuso: que ratifica en su contenido y firma la presente solicitud para que su hijo conjuntamente con su madre compre el inmueble descrito anteriormente que es de su propiedad en un 50% para cada uno. La ciudadana AURA ESPERANZA ARELLANO MARIN, manifestó que acepto la venta que el padre de su hijo en un 50% ya que va en beneficio del mismo y le incrementara el patrimonio a su hijo OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. Se nombro como Curador Especial a la ciudadana KARINA DEL VALLE ARELLANO MARIN, quien juro y acepto dicho cargo. Se prescindió oír la opinión del niño OMITIR NOMBRE, debido a su corta edad; y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 01125, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. Seguidamente la ciudadana KARINA DEL VALLE ARELLANO MARIN, en su carácter de Curadora Especial, representara al niño de autos, en la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.------------
Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil trece (2013)
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Exp. Nº 1125
Cherald.-
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