REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º
Asunto Nro. 7069

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: SARA ELISA PEROZO DE ALIZO y WILMER ALIZO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.224.861 y V-10.377.602, en su orden respectivo.

ABOGADA ASISTENTE: JACQUELINE VILLAMIZAR GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.576.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, de la cedula de identidad Nº V-26.214.730.

Se recibió el 28 de febrero de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos SARA ELISA PEROZO DE ALIZO y WILMER ALIZO ZAMBRANO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JACQUELINE VILLAMIZAR GARCIA, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (01-08-1997) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 22, la cual riela a los 02 y su vto., del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre, OMITIR NOMBRE, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio 03, del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo. En fecha 01-03-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 15-03-2013, a las 3:15 p.m. En fecha 05-03-2013, el alguacil consigna debidamente firmada la boleta de notificación firmada por la Fiscal Décima Quinta. En fecha 15-03-2013, comparecieron los ciudadanos SARA ELISA PEROZO DE ALIZO y WILMER ALIZO ZAMBRANO, quienes solicitaron al Tribunal el diferimiento de la audiencia y se fijo nuevo fecha, para el día 18-04-2013. Seguidamente a los folios 12 y 13, del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes SARA ELISA PEROZO DE ALIZO y WILMER ALIZO ZAMBRANO, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.-------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos SARA ELISA PEROZO DE ALIZO y WILMER ALIZO ZAMBRANO, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos SARA ELISA PEROZO BOHORQUEZ y WILMER ALIZO ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (01-08-1997) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 22, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del adolescente OMITIR NOMBRE, ésta será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, del mismo, están conformes que será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir los bonos de septiembre y diciembre (escolar y navideño) con un aumento del 20% anual para ambas cantidades y serán depositadas a la cuenta que designe la madre para tal fin. Los padres cubrirán el 50% en lo referente a los pagos de educación en instituciones desde básica, diversificada y universitaria, medico, medicinas, odontología, recreación, cultura y deporte y cualquier potra actividad extra-curricular que necesite el adolescente para su sano desarrollo físico e intelectual y seguirá recibiendo los beneficios que le corresponde a su hijo por el trabajo de padre por la Policía del estado Mérida. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo los fines de semana cada quince (15) días desde el día viernes a partir de las 5:00 pm hasta el día domingo a las 8:00 pm. Las épocas especiales como navidades, vacaciones, carnaval, semana santa, cumpleaños, etc., serán compartidos de manera alterna entre los padre, expuestas como han sido las bases de la separación de hecho. ASI SE DECIDE.----------------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, tres (03) de mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-.


LA SRIA

Exp. Nº 7069
Cherald.-