REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de Mayo de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 07506

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), y la Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos PEDRO LUIS ALZURU QUISHPE Y YOHANA MARQUEZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-16.105.346 y V-15.921.267, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre PEDRO LUIS ALZURU QUISHPE, ofrece por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hija la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), mensuales, con fecha de pago los treinta (30) de cada mes, a partir del treinta (30) de abril de 2013, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario a nombre de la madre. EL BONO ESPECIAL, lo ofrece en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), con fecha de pago el primero (01) del mes de Septiembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de ropa, calzado y artículos personales, e implementos para la guardería documentando el pago con la presentación de facturas a la madre por monto ofrecido. EL BONO DECEMBRINO, lo ofrece en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), con fecha de pago el quince (15) del mes de Diciembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de estrenos, calzado y juguete navideño, documentando el pago con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. Igualmente el padre se compromete a sufragar el cincuenta (50%) por ciento de valor de los gastos extraordinarios médicos y medicinas previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. La madre está de acuerdo con la propuesta del padre de sus hijas, y ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 07-03-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: PEDRO LUIS ALZURU QUISHPE Y YOHANA MARQUEZ NAVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA




Ngr/07506