REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, tres (03) de mayo de 2013.

203º y 154 º

Asunto Nro. 7515
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Publico Tercero para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos MARY JOSEFINA RAMIREZ DE OTERO y VANESA CAROLINA PARRA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.033.962 y V-13.524.350, respectivamente, en su condición de abuela paterna y madre del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: LA ABUELA PATERNA: compartirá con su nieto todos los sábados, desde las 10:00 am hasta las 6:00pm, comprometiéndose la abuela en buscarlo y retornarlo en el domicilio de la madre, los días sábados que el niño manifieste su deseo de pernoctar en la habitación de la abuelas, le será comunicado a la madre, quien lo autorizara. Así mismo se acordó que el niño compartirá las vacaciones escolares, mitad con la madre y la otra mitad con la abuela paterna cuyos lapsos serán acordados entre ellas. Los días de navidad, el 24 de diciembre lo compartirá con la madre y el 31 de diciembre con la abuela paterna, alternando cada año. Por ultimo se comprometieron a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia el niño; en consecuencia, la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Según de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por las ciudadanas MARY JOSEFINA RAMIREZ DE OTERO y VANESA CAROLINA PARRA MORENO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.



Exp. Nº 07515
Cherald.-