REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de Mayo de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 07516
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su condición de Defensora Publica Sexta en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JORGE JOSE NARVAEZ MANEIRO Y YOLANDA MARGARITA BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-5.190.109 y V-9.027.114, respectivamente, en su condición de padres del ciudadano ALEJANDRO VALENTIN NARVAEZ BAPTISTA, actualmente de diecinueve (19) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres exponen: A los fines de garantizarle a su hijo el derecho a un nivel de vida adecuado, de salud y educación, en virtud que el ciudadano ALEJANDRO VALENTIN NARVAEZ BAPTISTA, actualmente de diecinueve (19) años de edad, se encuentra cursando estudios universitarios en la ciudad de Mérida, establecieron los siguientes acuerdos: El padre JORGE JOSE NARVAEZ MANEIRO, se compromete a cumplir a favor de su hijo, con una OBLIGACION DE MANUTENCION, mensual por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), los cuales cancelará de la siguiente manera: La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 750,00), los días quince (15) de cada mes, y la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 750,00), los días treinta (30) de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Nacional de Crédito, No. 01910080421480039876, a nombre de su hijo. Los BONOS ESPECIALES, establecidos para los meses de SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, las partes de mutuo acuerdo, convienen en que dichas cantidades se mantendrán iguales, es decir, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), en el mes de Septiembre y la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), en el mes de Diciembre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 18-04-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: JORGE JOSE NARVAEZ MANEIRO Y YOLANDA MARGARITA BAPTISTA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/07516
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