REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de Mayo de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 07518

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana HECDALYS ORTIZ GUERRA, en su condición de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo la credencial No. 183. A solicitud de los ciudadanos FLORANGELLY LOPEZ PARRA Y NERIO ALEJANDRO CUEVAS ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-20.435.746 y V-18.055.067, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre NERIO ALEJANDRO CUEVAS ANGULO, ofrece por Obligación de Manutención la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 720,00), mensuales; los cuales depositará en la cuenta bancaria a nombre de la madre la ciudadana FLORANGELLY LOPEZ PARRA, de manera mensual, en el Banco 100% Banco, numero de cuenta de ahorro 01560019541000075776, quien deberá emitir un recibo. Igualmente se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro mencionada anteriormente, igualmente la madre emitirá un recibo, por concepto de BONO ESCOLAR, el cual será entregado en el mes de Agosto, y la misma cantidad los primeros quince (15) días del mes de Diciembre por concepto de BONO NAVIDEÑO; además se compromete a colaborar con el cincuenta (50%) por ciento de los gastos médicos y extraordinarios que amerite su hijo. También el padre acepta un ajuste anual del veinte (20%) por ciento del monto de mensualidad y Bonos Especiales fijados. La madre acepta el ofrecimiento del padre de su hijo y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 09-04-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: FLORANGELLY LOPEZ PARRA Y NERIO ALEJANDRO CUEVAS ANGULO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA




Ngr/07518