REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de mayo de 2013
202º y 153º
Asunto Nro. 07532
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JESUS MANUEL ARAQUE GUILLEN y LUDEICY MENDEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.046.321 y V-23.724.244, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.600,00) mensuales, a pagar los 15 y 30 de cada mes a partir del 15 de febrero del 2013, mediante deposito bancario a la cuenta de ahorro en el banco Sofitasa a nombre de la madre. El bono especial lo ofrece en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) a pagar el 01 de septiembre de cada año, a partir del 2013, que serán utilizados para la compra de ropa, artículos personales y juguete didáctico, documentado el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrinos ofrezco la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.(BS.1.000,00) que pagare el 15 del mes de diciembre de cada año a partir del 2013 que serán utilizados para la comprar de estrenos y juguete navideño, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido, además me comprometo a sufragar el 50% del valor de los gastos médicos y medicinas previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. Presente la madre del niño, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha primero (01) de febrero de 2013, por los ciudadanos JESUS MANUEL ARAQUE GUILLEN y LUDEICY MENDEZ GUZMAN ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


CTD/zgr