REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de mayo de 2013.

201º y 152 º

Asunto Nro. 07536

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA, presentado por presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos RONALD HUMBERTO QUINTERO VIELMA y PRIMAVERA CELESTE ANGULO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.755.770 y V-18.310.708, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE de siete (07) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso compartir con su hija los fines de semana de manera alterna la recogerá el viernes en la Unidad Educativa Nuestra Señora de Belén a las 12:00 m y la retornará el día lunes al mismo lugar a las 6:45 am a partir del viernes 19-04-2013 ( el día viernes 19-04-2013 fiesta nacional la recogerá en la casa de la madre a la hora acordada) en las vacaciones escolares el 50% al inicio del periodo vacacional la niña compartirá con la madre y la segunda mitad conmigo y al año siguiente alterno. En navidad, navidad, la madre compartirá la semana del 24 de diciembre de 2013 con la hija y corresponderá la semana del 31 de diciembre conmigo y al año siguiente se invierte. En carnaval y semana santa un día de asueto con cada progenitor. Me comprometo a abstenerme de consumir bebidas alcohólicas al momento de compartir con la niña y de presentar aliento etílico al momento de recoger a la niña la madre o la maestra no me la entregará. Presente la madre manifiesta estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hijo. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09 de abril de 2013, por los ciudadanos: ciudadanos RONALD HUMBERTO QUINTERO VIELMA y PRIMAVERA CELESTE ANGULO COLMENARES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

CTD/zgr