REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida treinta y uno (31) de mayo de Dos Mil trece.
202º y 154 º
Asunto Nro. 07765
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS, presentado por la ciudadana abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN en su carácter de Defensora Pública Cuarta en materia de la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos RINA DEL CARMEN GIL DIAZ y JUAN CARLOS CONTRERAS ZAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.922.217 y V-18.620.346, respectivamente, a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre establece como obligación de manutención para su hija la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales, los cuales serán depositados en cuatro cuotas semanales, es decir, (CIENTO CINCUENTA BOLIVARES) Bs.150,00 semanales los serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela Nº 0102-0441-120000150057 a nombre de la madre del niño. Igualmente el padre se compromete a dar dos Bonos Especiales para el mes de agosto y diciembre de cada año por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), para cada uno de los bonos. Teniendo estas cantidades un aumento anual del 12%. Asimismo ambos progenitores manifiestan que los gastos referentes a médicos, odontólogos, medicinas serán cubiertos en un 50% por cada uno de ellos; en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los RINA DEL CARMEN GIL DIAZ y JUAN CARLOS CONTRERAS ZAAVEDRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/zgr
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