REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 31 de Mayo de 2013
202º y 153º
Asunto Nro. 07775
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ROLAN JOSE MARQUEZ GUTIERREZ y MARIA AUXILIADORA GUILLEN MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.956.111 y V-12.048.453, respectivamente, a favor de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano ofrece la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.300,00) mensuales, en cuotas semanales iguales en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.325,00) cada una, con fecha de pago los viernes de cada semana a partir del 06 de abril del 2013, mediante entrega directamente a la madre, contra recibo. El bono escolar ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000,00) con fecha de pago los 01 del mes de septiembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de útiles escolares, uniforme y calzado, documentando el pago con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrinos ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000,00) con fecha de pago los 15 del mes de diciembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de estrenos y calzado documentando el pago con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido; asimismo agrega que se compromete a sufragar el 50% de valor de los gastos extraordinarios médicos y medicinas previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. Presente la madre del adolescente, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha dos (02) de abril de 2013, por los ciudadanos ROLAN JOSE MARQUEZ GUTIERREZ y MARIA AUXILIADORA GUILLEN MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/zgr
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