REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta y uno (31) de mayo de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 7779

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por la abogada EDDILEYBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía NOVENA, del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos YHARSON OMAR SALINAS DIAZ y DELIA DESIREE DUGARTE MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.469.891 y V-15.517.047, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE y el adolescente OMITIR NOMBRE, de seis (06) y doce (12) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: Ofreció la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) a pagar los días 02 de cada mes o en el día hábil siguiente, a partir del día 02 de junio de 2013, en una cuenta bancaria a nombre de la madre del Banco Bicentenario, cuyo numero le fue aportado en ese momento. El Bono escolar lo ofreció en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) a pagar en dos porciones iguales mensuales a pagar en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) a pagar los días 02 de agosto y 02 de septiembre de cada año, el bono navideño lo ofreció en la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) a pagar el 20 de diciembre de 2013, la medicina será atendida en 50% de su valor por cada padre, contra recipe y factura cada vez que los hijos lo ameriten. La madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos; en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YHARSON OMAR SALINAS DIAZ y DELIA DESIREE DUGARTE MONSALVE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


LA SRIA.



Exp. Nº 7779
Cherald.-