REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
203º y 154 º
Asunto Nro. 01161
SOLICITANTE: LESLIE GLENDIZ VILLA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.725.359
BENEFICIARIOS: Omitir nombres, de trece (13) y seis (06) años de edad respectivamente.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA OBTENER PASAPORTE
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha veintidós (22) de Abril del dos mil trece (2013), suscrito por la ciudadana LESLIE GLENDIZ VILLA SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.725.359 progenitora y representante legal de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de trece años de edad (13) años de edad y el ciudadano niño OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad, debidamente asistida en este acto por el abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su condición de Defensor Publico Tercero, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Mérida, mediante el cual solicitan se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA OBTENER PASAPORTE---------------------------------------------------------
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 01161, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a favor de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de trece años de edad (13) años de edad y el ciudadano niño OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad anteriormente identificados. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.------------------------------
Publíquese y Regístrese.----------------------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida seis (06) del mes de mayo del año 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZA TITULAR
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Secretaria.
Yg/ 01161
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