REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de Mayo de 2013.

º202º y 153º

Asunto Nro. 07542

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada RAHAB SALEM PEREZ SANCHEZ, en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud del los ciudadanos MARY ALICIA PEÑA DE IBARRA y GILBERTO ANIBAL IBARRA MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.463.107 y V-10.106.417, respectivamente, a favor de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, los padres de la adolécesete establecieron un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: será un régimen abierto, donde la adolescente podrá compartir con su mama y su papa cuando lo desee, con las siguientes condiciones. PRIMERO: La vivienda estable de la adolescente será en casa de su padre. SEGUNDO: La madre se compromete a llevar a su hija a casa antes del anochecer. TERCERO: ocasionalmente la adolescente podrá quedarse a dormir y compartir con su mama donde ella se encuentre domiciliada y donde por supuesto pueda tenerla bajo guarda y protección, finalmente acordaron ambos padres evitar cualquier conducta que pueda afectar negativamente el estado físico, emocional y moral de la adolescente. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05 de Marzo de 2013, por los ciudadanos MARY ALICIA PEÑA DE IBARRA y GILBERTO ANIBAL IBARRA MARQUEZ ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C TORO


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ






CDCT/Yg