REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de Mayo de 2013.

º202º y 153º

Asunto Nro. 07544

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada RAHAB SALEM PEREZ SANCHEZ, en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud del los ciudadanos YENNIFER DE JESUS RAMIREZ DONCEL y JUAN JOSE MOLINA GUITIERREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.662.935 y V-19.895.130, respectivamente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año y ocho meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, los padres de la niña establecieron un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: un régimen cerrado, en que el padre compartirá con su hija los días miércoles y viernes de 3:00 p.m a 5:00 p.m y el domingo de 2:00 p.m a 6:00 p.m, la buscara en casa de la madre, y la entregara en el mismo lugar a su madre. Se fija igualmente para el primer mes del cumplimiento de este acuerdo que el padre comparta con su hija en compañía de una persona designada por su madre, por motivo del proceso de adaptación que se considera necesario para este caso, dicha compañía solo estará con el padre el día domingo, hasta el termino del mes , en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de Marzo de 2013, por los ciudadanos YENNIFER DE JESUS RAMIREZ DONCEL y JUAN JOSE MOLINA GUITIERREZ ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C TORO


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ






CDCT/Yg